La prescripción positiva es un medio para adquirir bienes, tras poseerlos durante un lapso determinado de tiempo y bajo las condiciones o requisitos establecidos por la ley. Los bienes que pueden adquirirse en propiedad por prescripción positiva son: a).- Bienes inmuebles. b).- Bienes muebles. Para prescribir un bien inmueble es necesario que se cumplan las siguientes condiciones en la posesión: I.- En concepto de propietario. II.- Pacífica. III.- Continua. IV.- Pública. V.- De buena fe. Se requiere un plazo de 5 -cinco- años para prescribir un inmueble cuando exista posesión de buena fe, y un plazo de 10 -diez- años cuando se posean de mala fe. En lo que respecta a bienes muebles, pueden prescribirse en tres años con los mismos requisitos que se exigen para la prescripción de bienes inmuebles, sin embargo, el plazo se reduce a 3 -tres- años cuando se posean de de buena fe, y se prolonga a 5 -cinco- años cuando se posean de mala fe. Abogado Ricardo Escobedo. |